Carta de Derechos de los Médicos
Carta de Derechos de
los Médicos
1.
Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier
naturaleza. El médico tiene
derecho a que se respete su juicio clínico (sus conclusiones sobre el
diagnóstico y el tratamiento) y su libertad de prescribir o indicar
tratamientos; así como su probable decisión de declinar o rechazar la atención
de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre principios
éticos, científicos y normativos. La
importancia subyace en la libertad de ejercer una profesión y tener un propio
juicio clínico.
2.
Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica
profesional. El
médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que
cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marcan la ley, de
conformidad con las características del servicio a otorgar. Su importancia recae en la necesidad de
laborar en un lugar digno de la profesión, con el fin de brindar la mejor
atención y servicio médico posible.
3.
Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Es un derecho del médico, recibir del establecimiento
donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e
insumos necesarios, de acuerdo con el servicio que otorga. Es necesario tener los recursos humanos y materiales que permitan al
médico desempeñar de la mejor manera posible su labor.
4.
Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes
sobre los resultados esperados de la atención médica. La importancia de este derecho permite que el médico se encuentre
abstente de asegurar que un paciente saldrá con mejoría de una institución de
salud.
5.
Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como
del personal relacionado con su trabajo profesional. Además, el médico tiene derecho a recibir
información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud del
paciente. Como toda persona, el médico
debe ser respetado por cualquier persona dentro de las instituciones de salud.
6.
Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de
oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse
actualizado. La importancia de este derecho
recae en la necesidad de un médico de estar actualizado y seguirse preparando
siempre.
7.
Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su
profesión. El
médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza
como parte de su desarrollo profesional. La
importancia de este derecho se asocia con la oportunidad que se le da al médico
de ser partícipe de investigaciones en su área, que le permitan llegar a nuevos
conocimientos y avances científico-tecnológicos, con el fin de aplicar estas
mejorías con sus pacientes.
8.
Asociarse para proveer sus intereses profesionales. El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones,
asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover
la superación de sus miembros y vigilar el adecuado ejercicio profesional, de
conformidad con lo prescrito en la ley. Es
importante para el médico formar parte de colegios, asociaciones u
organizaciones en las cuales se le permita el intercambio de información con
compañeros de otras instituciones de salud.
9.
Salvaguardar su prestigio profesional. El
médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que su
información se trate con privacidad si existiera una probable controversia, y
en su caso a pretender la indemnización o compensación del daño causado. Todo médico debe ser respetado por su
profesión física y moralmente.
10.
Percibir remuneración por los servicios prestados. El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios
profesionales que preste, de acuerdo a su contrato, condición laboral o a lo
pactado con el paciente. Este derecho es
de suma importancia, más hoy en día; todo trabajador que cumpla con su horario
laboral tiene derecho de ser remunerado por sus prestaciones.

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